La importancia de registrar la marca de nuestro producto o servicio o el nombre comercial que identifica a nuestra empresa en el tráfico mercantil y la diferencia de otras, viene dada por dos motivos fundamentales:
1- El derecho que nos confiere el registro de la marca o nombre comercial para poder usarlo y disponer de él de forma exclusiva y excluyente.
2- Proteger nuestra marca o nombre comercial frente a su uso o usurpación por parte de un tercero.
Entonces, si no he registrado mi marca o nombre comercial y viene un tercero y lo inscribe ¿pierdo todos los derechos sobre los mismos? A priori sí, puesto que como bien señala el artículo 2.1 de la Ley de Marcas, el derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado, es decir, por haberlo debidamente inscrito en el Registro de Marcas gestionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Ahora bien, no está todo perdido. Nuestro derecho, en su afán de búsqueda de la justicia material, permite que, cuando el registro de una marca hubiera sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, la persona perjudicada pueda reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca, si ejercita la oportuna acción reivindicatoria.
Por ello, si hemos creado una marca o nombre comercial y no la hemos registrado, y un tercero se nos adelanta y los inscribe a nuestro nombre, para recuperarlos deberemos interponer una demanda de acción reivindicatoria del derecho de marca, y deberemos probar, en sede judicial, que esa marca nos pertenece extraregistralmente porque hemos sido sus creadores y la hemos venido usando en el tráfico comercial, y que el tercero ha actuado de mala fe y en fraude de derechos o contraviniendo un contrato u obligación legal, solicitando la subrogación en la posición jurídica del tercero que ilegítimamente registró nuestra marca o nombre comercial.
Esta acción reivindicatoria debe ejercitare con anterioridad a la fecha de registro o en el plazo de cinco años a contar desde la publicación de éste o desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada.
CARLES LOZANO CASTRO Abogado Colegiado ICA Orihuela 1.264
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