Los gastos de tasación de los préstamos hipotecarios firmados antes de la Ley 5/2019 deber ser pagados por el banco

 

En la sentencia 35/2021, de 27 de enero de 2021 dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1926/2018, el Pleno resuelve acerca de los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los contratos de préstamos hipotecarios firmados entre bancos y consumidores, estableciendo que, los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Así, la Sala de lo Civil resuelve con esta sentencia todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario.

De esta forma los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales por la firma de su préstamo hipotecario.

Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.

 

 

CARLES LOZANO CASTRO Abogado            Colegiado ICA Orihuela 1.264

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