Las facturas rectificativas son aquellas facturas que se emiten para subsanar otras ya emitidas con anterioridad. En algunos casos se rectifica una factura por algún error en los conceptos, en el cálculo, en los datos del destinatario... pero en otros casos resulta obligatorio expedir esa factura rectificativa, por ejemplo:
- Cuando la factura no cumpla con alguno de los requisitos obligatorios de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Cuando fuera necesario modificar la base imponible del IVA, según lo que dispone el artículo 80 de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Cuando se hubiesen determinado de forma incorrecta las cuotas repercutidas del IVA.
En la nueva factura rectificativa debe hacerse constar de manera clara que se trata de una rectificación de otra factura anterior, y deben especificarse los motivos de dicha rectificación, y el número de factura que ahora se rectifica.
Podrá emitirse la nueva factura rectificativa tan pronto como el emisor de la factura tenga constancia de la necesidad u obligación de expedir una nueva, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el momento que se devengó el impuesto, o cuando se trate de circunstancias de modificación de la base imponible reguladas en el artículo 80 de la Ley 37/1992, desde la fecha en que se dieron esas circunstancias.
Cabe destacar que no procede la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
Cuando la rectificación no sea por los motivos del artículo 80 de la Ley 37/1992, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y la conducta de éste sea constitutiva de infracción tributaria.